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Sólo me dan el 50% de la prestación por desempleo porque mi último trabajo fue de media jornada ¿Es correcto?

Hola, he solicitado la prestación por desempleo por primera vez en mi vida laboral, mi último trabajo fue un contrato por ETT. Con una jornada de 4horas, cuando llegué el otro día a la oficina para realizar todo el papeleo me comunicaron que me correspondería el 50% de la prestación pues mi último trabajo fue de media jornada y se me concedería la prestación en base a ello, ¿es eso así?, ¿en ese caso para cobrar la prestación al completo sólo debo conseguir una jornada completa aunque sea por un día?
 
Otra duda es la siguiente: he trabajado en Reino Unido entre 2006-2008, tengo mi certificado E301, ¿por cuánto tiempo me valdrá para acumularlo como tiempo cotizado y poder cobrar respecto a él? 
 
Muchas gracias de antemano por aclarar mis dudas pues es la primera vez que solicito este tipo de ayudas y ando un poco perdida...

15/12/2009 | Sandra Collada

Para determinar cuál es tu prestación, primero ven qué es lo que has utilizado anteriormente y luego, lo que hayas trabajado después de haberla solicitado. La cuantía de la prestación se calcula con las cotizaciones de los últimos 180 días trabajados anteriores al cese. Por tanto se hará una media de los últimos 6 meses; si el último contrato ha sido a jornada completa se aplicará el 70 % de la base reguladora de lo que salga de esa media, si el contrato ha sido a media jornada se aplicaría el 50 %. Cuando el trabajo desempeñado ha sido a jornada parcial como es tu caso la prestación que te corresponde es en base a ello. La duración de la prestación se calcula teniendo en cuenta todos los períodos cotizados que no hayan sido utilizados en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo, y en estos se incluyen las cotizaciones del trabajo que pierdes y las de todas las relaciones laborales que hayas tenido en ese periodo. Lo que desconozco es si en el momento de solicitar la prestación comunicaste que habías trabajado 2 años en Reino Unido ya que si no lo hiciste podrías pasar por tu oficina de empleo por si te pueden ampliar la prestación acreditándolo con el documento E301. (“Si tras su regreso a España trabaja por cuenta ajena, cotiza por desempleo y pierde involuntariamente ese empleo, podrá solicitar y obtener una prestación contributiva de desempleo si acredita 360 días cotizados. Para determinar si reúne dicho requisito se tienen en cuenta los períodos cotizados durante los seis años anteriores al cese en el trabajo, tanto si los ha efectuado en España como en un país de la Unión Europea”).

Mariela García-Valdecasas

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